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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0438/2011
Fecha: 2011-06-10
Carátula: ANTUAL HECTOR ADOLFO S/ AMPARO
Descripción: INCOMPETENCIA
EXPTE. N° 0438/2011
CARATULA: ANTUAL HECTOR ADOLFO S/ AMPARO
Viedma, junio de 2011.-
Téngase presente lo expuesto por la Sra. Agente Fiscal.-
Habida cuenta que del objeto de la solicitud realizada por el amparista surge que éste, en su calidad de dependiente, interpone el presente amparo contra la Prefectura Naval Argentina, siendo ésta una Institución dependiente del Estado Nacional, en atención a que según el art. 2 inc. 6 de la ley 48 los jueces nacionales de sección deberán conocer en primera instancia de las causas en las que la Nación sea parte y lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, declárome incompetente para la tramitación del presente amparo, debiendo remitirse para su posterior tramitación al Juzgado Federal de Viedma. Ofíciese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro