Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40582

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-10

Carátula: RODRIGUEZ Hugo Luis c/ÑANCURPAY Gerardo y Otra S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar//Vta. a desp.

Autos: "RODRIGUEZ Hugo Luis c/ÑANCURPAY Gerardo y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40582)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de junio de 2011, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, HUGO LUIS RODRIGUEZ con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Carina Andrea Tesan, y los Sres. GERARDO ÑANCURPAY y GLADIS ARES con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Yamil Jalil. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: velocidad impresa a los vehiculos involucrados en el accidente objeto de estudio, maniobras realizadas por los conductores antes y después del accidente, circunstancias que pudieron evitar la colisión, daños generados con motivo del accidente, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 05 de OCTUBRE de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 34/vta. y 75, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SUSANA RIVAS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Y respecto al testigo JUAN PABLO RODRIGUEZ, no se hace lugar atento lo dispuesto por el art. 427 del CPC. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Caminera de Gral. Roca, Taller de Chapa y Pintura Juan C. Briones, Taller de Chapa y Pintura Armando Balercia, Foto Avenida, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GLADIS ARES, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Respecto A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA solamente quedará el punto 3 y no el punto 1 y 2 y se intima a la parte demandada para que en el término de cinco días presente al Tribunal la documental requerida, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese. A LA PERICIAL EN FOTOGRAFIA: Pase a Secretaría a fin de su designación atento que no surge de la lista oficial mandada por Cámara de Apelaciones. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada A fs. 51, 60 Y 72/3, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de HUGO LUIS RODRIGUEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Policía Caminera de Gral. Roca, para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y PERICIAL MECÁNICA: Desígnase perito a JOSE ANTONIO FABRICA, con domicilio en San Martín 1822 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Para la testimonial de JULIO MUÑOZ, CLAUDIO SAMUEL FUENTES y SUSANA GARCIA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Al Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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