Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39504

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-10

Carátula: MORALES Vilma Noemí c/VIA BARILOCHE S.A. y Otros S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "MORALES Vilma Noemí c/VIA BARILOCHE S.A. y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39504)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de junio de 2011, a las 10 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. VILMA NOEMÍ MORALES por sí y en representación de su hija menor de edad Débora Giselle Asencio con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Oscar Pablo HERNANDEZ, y el Dr. Carlos Augusto Freixas como apoderado de VIA BARILOCHE S.R.L. y de PROTECCION MUTUAL SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJERO, agregando poder de sustitución en esta instancia. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: velocidad impresa a los vehículos involucrados, maniobras realizadas antes de producido el impacto y al momento en que se produce, desplazamientos que pudieron tener los rodados, existencia o no de huellas o marcas en el pavimento, estado de la ruta, visibilidad existente, daños que pudieron derivar del accidente y ocasionados a las personas que ocupaban el automotor Renault R11 dominio Z-039191 y respecxto de dicho rodado. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 11 de OCTUBRE de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 87 vta. y 127/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- Con respecto a la testimonial e informativa de JUAN DE DIOS DIAZ MARTINEZ se desiste por no ser hecho controvertido. A LA CONFESIONAL: De los representantes de la demandada y aseguradora, se desisten en este acto.- A LA TESTIMONIAL Con Para la declaración testimonial de PATRICIA INES CAYUL, MARIA EMILIA PICHIMIL, MIGUEL ANGEL CAMPOS, MAXIMILIANO GOMEZ, MIGUEL ANGEL CARDENAS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y A LA PERICIAL MECANICA Y CHAPISTA: Desígnase perito a FELIX DANIEL PEREZ, con domicilio en Sarmiento 1365 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a DANIEL ROBERTO AMBROGGIO, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Se desiste de la informativa al Registro Civil por no ser hecho controvertido. Líbrense oficios a Brigada de Policía, Cuerpo de Seguridad Vial y Criminalistica, Dr. Juan Pablo Squetino, Dr. Sergio Romero, Clínica Roca SA, Taller de Chapa y Pintura Tito Max, Taller de Chapa y Pintura de Martin, Rodolfo Martinez e Hijos Servicios, Alto Valle Rectificaciones, Brigada de Policía, Gestoría Comahue, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 84 vta./85, 91 y 125, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desiste de la confesional. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA - MECANICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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