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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0420/2011
Fecha: 2011-06-09
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GALEANO JOSE LUIS Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD
EXPTE. N° 0420/2011
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GALEANO JOSE LUIS Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, junio de 2011.-
Por presentada, parte y por constuído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento que las firmas del Contrato de Mutuo que se pretende ejecutar se encuentran certificadas por autoridad no competente, a lo solicitado no ha lugar.-
En consecuencia, tiénese por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-
A los fines del reconocimiento de las firmas del contrato de mutuo obrante a fs. 5/9, y para que en su caso reconozcan la deuda que se reclama ($ 8.000 más intereses), líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de San Antonio Oeste, quien deberá proceder fijar audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma a los demandados, Sres. José Luis Galeano y Pablo Nicolas Cedré en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del C.P.C.C.. Adjúntese al oficio ordenado el correspondiente contrato, el que se desglosará debiendo acompañar copia para dejar en su reemplazo.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro