Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0426/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-09

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ MARIANI SEVERO ALFREDO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR -INTERES PACTADO-EMBARGO HABERES -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, junio de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ MARIANI SEVERO ALFREDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0426/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-

II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán a la tasa del 3 % mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. En consecuencia y hasta su efectivo pago, se aplicará dicha tasa.-

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Severo Alfredo Mariani, DNI N° 14.173.313, como empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.958,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 196 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra Severo Alfredo Mariani, DNI N° 14.173.313, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.325,50 en concepto de capital reclamado al 30-05-11, aplicando hasta su efectivo pago el interés pactado, con más la suma de $ 78 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Cristian E. Mildenberger en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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