Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40331

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-09

Carátula: RAMOS Atilio s/Sucesión c/RETAMAL Ernesto Miguel y Otro S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: a cédula//cédula remitida por Sec.

CEDULA DE NOTIFICACION

WALTER DANIEL RETAMAL -

LIBERTAD 65 (REAL)

ALLEN

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RAMOS Atilio s/Sucesión c/RETAMAL Ernesto Miguel y Otro S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. N* 40331) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 08 de junio de 2011.-s Atento las constancias de fs. 31 téngase por incontestada la demanda por Walter Daniel Retamal.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 31 de agosto de 2011 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

La presente cédula se encuentra exenta de pago de sellados por ser carga del Tribunal.-

Será diligenciada por el Oficial de Justicia del Juzgado de Paz de Allen.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 9 de junio de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

ERNESTO MIGUEL RETAMAL - Dr. Santiago Nilo HERNANDEZ,

ESPAÑA 1759 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RAMOS Atilio s/Sucesión c/RETAMAL Ernesto Miguel y Otro S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. N* 40331) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 08 de junio de 2011.-s Atento las constancias de fs. 31 téngase por incontestada la demanda por Walter Daniel Retamal.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 31 de agosto de 2011 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 9 de junio de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

GLADIS EUGENIA RAMOS - Dr. Daniel Osvaldo VONA,

Alem 1718 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RAMOS Atilio s/Sucesión c/RETAMAL Ernesto Miguel y Otro S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. N* 40331) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 08 de junio de 2011.-s Atento las constancias de fs. 31 téngase por incontestada la demanda por Walter Daniel Retamal.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 31 de agosto de 2011 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 9 de junio de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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