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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40357
Fecha: 2011-06-09
Carátula: CHIRIOTTI Marisa Ines c/HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "CHIRIOTTI Marisa Ines c/HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40357)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 9 de junio de 2011, a las 10 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. MARISA INES CHIRIOTTI por sí y en representación de su hijo menor de edad Nicolás Damián Chiriotti, el Sr. LEANDRO GUSTAVO HERNANDEZ con la asistencia de su letrado apoderado Matías Franco, el Dr. Hernán Pinolini Carcioffi como apoderado de la OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RN y NQN. y la Dra. Verónica I. Hernández como gestora procesal de LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar y especificamente de las calles transitadas, sector de la intersección de calles en que se produce el accidente, dirección que llevaban los rodados involucrados, velocidad impresa a estos, maniobras realizadas por los conductores antes y con posterioridad al impacto, daños generados con motivo del accidente, entidad, rubros que los componen y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 28 de SETIEMBRE de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 52 vta./53 vta. y 112, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de LEANDRO GUSTAVO HERNANDEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de HECTOR ESTEBEZ, HECTOR GUERRERO, MARIA DEL CARMEN MORALES y ALADINO MARIN, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen. Con respecto al testigo Marin se le da dos días para que denuncie el domicilio. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 4 para solicitar la remisión del Expte. 44410-J4-09. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital de Allen, Clínica Roca S.A., Registro Propiedad Automotor de Cipolletti, Dr. Gustavo Claudio López, Ortopedia Ulloa, Farmacia Paniceres, Calzados Rezud, Lic. Mónica B. Diaz, Dra. María A. Müller, Diagnosticar S.R.L., Laboratorio Héctor Gordillo, Colegio Bioquímicos de RN, Dr. Sergio Labat, Clínica Roca S.A., y Dr. Gustavo López, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. A LA PERICIAL MEDICA TRAUMATÓLOGA: Desígnase perito al Dr. NESTOR F. ANDRADA, con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA ver fs. 53 vta.: Desígnase perito a BETTINA SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a ALDO FABIAN CAPITAN, con domicilio en Avda. Roca 1277 2do piso Of. 206 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado LEANDRO GUSTAVO HERNANDEZ a fs. 84 vta. y 108/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MARISA INÉS CHIRIOTTI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de Allen, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 4 para solicitar el Expte. 44410-J4-09. Proveyendo la prueba ofrecida por OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUÉN a fs. 73 vta. , 74 y 109/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MARISA INÉS CHIRIOTTI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 4 para la remisión del Expte. 44410-J4-09. Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. a fs. .99 vta. y 100, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio directo ley 22.172 a juez con jurisdicción en Tres Arroyos (Buenos Aires) a fin de que se designe perito contador para la realización de la pericia propuesta. Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento, haciéndose saber que deberán comunicar el juzgado y secretaria donde quede radicado el oficio. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro