Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30492IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-09

Carátula: ALMONACID Baldomero y SEPULVEDA Ena S/ Sucesión

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de junio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ALMONACID BALDOMERO y SEPULVEDA ENA s/ SUCESIONES " (Expte. N° 30.492-IV-97).-

A fs.258 los herederos Osvaldo Almonacid y Roque Almonacid solicitan se liberen los fondos remanentes a su favor.-

A fs.262 la Sra. Alba Almonacid sostiene que el remanente existente les corresponde a los tres herederos, puesto que deriva del único inmueble integrante del acervo sucesorio.-

A fs.264 los Sres. Osvaldo Almonacid y Roque Almonacid manifiestan que la Sra. Alba Almonacid ha percibido las sumas que le correspondia en la venta del único bien del acervo sucesorio, y que se determinara por liquidación de fs.220/1, deducidos los gastos, por lo que nada le corresponde del remanente obrante en autos. Agregan que los suscriptos percibieron sus acreencias fuera del expediente y por ende han percibido menos que la Sra. Alba Julia, por ello solicitan se liberen los fondos a su favor.-

A fs. 264 se dictan autos para resolver.-

Si se observan los antecedentes obrantes en autos, del escrito presentado por los Sres. Osvaldo y Roque Almonacid a fs.220/1 surge que del producido de la venta de $ 90.000.- del bien inmueble correspondia a cada heredero la suma de $ 30.000.-. Luego de deducidos los gastos, de $ 4.274,56 y $ 2.966,57, y se aprueba la misma por la suma de $ 23.747,74 a favor de la Sra. Alba Amonacid y $ 1.977,77 a favor de los Sres. Osvaldo y Roque Almonacid por reintegro de gastos.-

La Sra. Alba Almonacid solicita su cheque a fs.223 y lo obtiene a fs.224, y los Sres Roque y Osvaldo Almonacid lo retiran los reintegros de gastos a fs. 226.-

Con posterioridad a dichas extracciones se informa un saldo de $ 3.371,69 (fs.242) que luego de haberse abonado los honorarios solicitados por la letrada de los herederos, arroja un saldo de $ 2.645,91 (fs.257) que es lo que pretenden dos de los hermanos.-

No existe constancia en autos que permita apartarse de la distribución equitativa que corresponde a los tres herederos, por lo tanto justificativo alguno para que la heredera Alba Almonacid no participe del saldo en cuestión. Si ha participado del pago de los gastos e impuestos conforme surge de la liquidación de fs.220/1, tiene derecho a percibir la cuota parte que deriva del remanente existente en autos.-

Lo manifestado por los herederos Roque y Osvaldo Almonacid que ellos al haber percibido su cuota parte al momento de la celebración del acto y de manera externa al expediente, no permite avizorar justificativo alguno que no se le reconozca el derecho a participar a la tercer heredera.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 3279 y 3485 cc. del C.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido formulado por los Sres. Roque y Osvaldo Almonacid, y en su consecuencia hacer lugar al planteo formulado por la Sra. Alba Almonacid, reconociendo a cada heredero la tercer parte de los fondos depositado en autos de $ 2.645,91, es decir, la suma de $ 881,97 a favor de cada uno de ellos.-

Firme que se encuentre la presente deberán liberarse los fondos a favor de cada uno de ellos.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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