Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0421/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-08

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ EDDY MARTIN RICARDO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, junio de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ EDDY MARTIN RICARDO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0421/2011).

Y CONSIDERANDO:

Que compareció la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARTIN RICARDO EDDY, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.030 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 17/05/2011 y hasta el 31/05/2011; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Gomez en la suma de $ 925 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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