Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0258/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-08

Carátula: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, junio de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) Expte. n° 0258/2009; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 23/26 se presentó el sr. Oscar Manuel Arias, por derecho propio y promovió juicio por daños y perjuicios contra los sres. Jorge Eduardo Iguacel y Miguel Ramón Galvan Blanco y citó en garantía a "La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales".-

II.- Que a fs. 38/42 compareció "La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales", por medio de apoderado y contestó la citación.-

III.- Que a fs. 58/63 se presentó el sr. Jorge Eduardo Iguacel, por derecho propio, contestó la demanda, dedujo reconvención y solicitó la citación en garantía de "SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.".-

IV.- Que a fs. 64/65 compareció el sr. Miguel Ramón Galvan Blanco, por derecho propio y contestó la demanda.-

V.- Que a fs. 101/104 se presentó "SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.", por medio de gestor, (acreditando personería a fs. 113) y contestó la citación.-

VI.- Que a fs. 314/315 las partes presentan acuerdo y solicitan su homologación, previo requerimiento por parte del Juzgado, a fs. 317 la parte actora desiste del derecho en contra del demandado Miguel Ramón Galván Blanco. Seguidamente el mencionado demandado ratifica el acuerdo presentado.-

VII.- Que a fs. 314/315 obra acuerdo, que en su parte pertinente dice: "1º) La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales se obliga a abonarle al sr. Oscar Manuel Arias la suma de pesos VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 24.200) dentro de las 72 hs. desde la firma del presente. El monto mencionado deberá ser depositado judicialmente en una cuenta judicial a nombre de V.S. y como perteneciente a autos. Todas las partes declaran que una vez efectivizado el pago precedente, desobligan de modo definitivo a "La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales" y a su asegurado, de todos los rubros comprensivos del reclamo (capital e intereses) honorarios de letrados y periciales, gastos causídicos y costas, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto vinculado con el proceso. Serán a cargo del sr. Oscar M. Arias la totalidad de los honorarios de su letrado patrocinante Dr. Mario E. Sabbatella, los que se convienen en la suma total de pesos: TRES MIL ($ 3.000) con más la totalidad de aportes (11 %) que por ley corresponden a la Caja Forense, así como el cincuenta por ciento (50 %) de las costas correspondientes a lo peritos intervinientes. 2º) SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. se obliga a abonarle al sr. Jorge Eduardo Iguacel la suma de pesos: DOCE MIL ($ 12.000) por todo concepto, en el plazo de quince (15) días de notificada la homologación del acuerdo. 3º) Los honorarios correspondientes a los Dres. Gervasio Vallatti y Alberto Visintin, letrados patrocinantes del demandado reconviniente que se pactan en la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400), el 5 % de aportes a la Caja Forense correspondientes a los honorarios de los Dres. Vallatti y Visintin, es decir la suma de pesos ciento veinte ($ 120), así como el cincuenta por ciento (50 %) de las costas correspondientes a los peritos actuantes en autos serán a cargo de SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. 4º) Las partes declaran que una vez efectivizados los pagos detallados en los puntos 2º y 3º del presente acuerdo desobligan definitivamente a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y a su asegurado por todos los rubros comprensivos del reclamo (capital e intereses) honorarios de letrados de cualquier parte y periciales, gastos causídicos y costas, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto vinculado con el proceso. 5º) Los honorarios correspondientes a los apoderados de los asegurados serán absorbidos por las respectivas representadas. 6º) Cumplido el presente, las partes manifiestan que no tendrán nada más que reclamarse en relación al litigio objeto del presente acuerdo. 7º) Se solicita a V.S. la regulación de los honorarios de los Dres. Alberto R. J. Cortes, María Fernanda Rodrigo y Julio Mario Ricca, así como la de los peritos intervinientes. ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Tener a la parte actora por desistida del derecho incoado en contra del demandado sr. Miguel Ramón Galvan Blanco (art. 305 del C.Pr.), con costas al desistente (art. 73 segundo párrafo del C.Pr.), regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Gervasio Vallatti y Alberto Visintin, en conjunto, en la suma de $ 925 (5 jus) -art. 8 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

--- 2.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 314/315, transcripto precedentemente.-

--- 3.- Establecer conforme acuerdo arribado los honorarios profesionales del Dr. Mario Sabbatella en la suma de $ 3.000, con más el 11 % por aporte a la Caja Forense y los del Dres. Gervasio Vallatti y Alberto Visintin, en conjunto, en la suma de $ 2.400, con más el 5 % por aporte a la Caja Forense y regular los honorarios de los Dres. Alberto R. J. Cortes y María Fernanda Rodrigo, en conjunto, en la suma de $ 1.850 (10 jus; conf. art. 9 LA; MB: $ 12.000), los del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 2.400 (MB: $ 24.200, aprox. coef. 7 % + 40 %), los del perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli en la suma de $ 1.000 y los del perito mecánico sr. Juan Carlos Leuze en la suma de $ 1.000 (arts. 6, 7, 9, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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