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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40331
Fecha: 2011-06-08
Carátula: RAMOS Atilio s/Sucesión c/RETAMAL Ernesto Miguel y Otro S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: vta. a despacho para notificar PRELIMINAR
//neral Roca, 08 de junio de 2011.-s
Atento las constancias de fs. 31 téngase por incontestada la demanda por Walter Daniel Retamal.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 31 de agosto de 2011 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro