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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39423
Fecha: 2011-06-08
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/PAZZARELLI Julieta Nennela S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de junio de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA c/ PAZZARELLI JULIETA N. s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.423-III-09).-
A fs.85 se presenta la Sra. Julieta Nennella Pazzareli por derecho propio con patrocinio letrado y manifiesta que atento haberse transferido de los autos caratulados " Pazzarelli Nennella Julieta c/ Luengo Gastón s/ Daños y Perjuicios " (Expte. N° 31.714-5-07) la suma de $ 1.261,63, y que dichos montos cubren el monto reclamado de capital y lo presupuestado para costas, solicita se decrete el levantamiento de las medidas ejecutivas dispuestas en autos.-
A fs.87 se expide la Dirección General de Rentas, a fs. 89 se expide Caja Forense y a fs. 93 la ejecutada acompaña certificación bancaria de la transferencia denunciada.-
A fs.96 contesta el traslado la parte actora y se opone al levantamiento de la medida solicitado, por cuanto quedan saldos pendientes a percibir; practica planilla la que asciende a $ 2.716,13 como saldo a su favor.-
A fs. 97 se dictan autos para resolver.-
A los fines de lograr el levantamiento de las medidas ejecutivas trabadas en autos, debe haberse producido el cumplimiento de las obligaciones que se ejecutan. En el caso, la entidad bancaria reclama saldos pendientes de cobro, de lo que presenta una liquidación aún sin resolver, quedando por evaluar intereses al efectivo pago y costas.-
De la liquidación practicada por la actora surge, en principio, que el saldo es mayor que la suma indicada por la ejecutada, lo que impide hacer lugar al levantamiento solicitado.-
Atento a la presentación de fs.85, se advierte en esta instancia que en mérito a lo dispuesto por el art. 135 inc. 10 del C.P.C., la segunda parte del decreto de fs. 97 debió ser notificado por cédula. En razón de ello, corresponde ordenar que el traslado de la liquidación practicada a fs.96 se notifique por cédula a la ejecutada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de las medidas ejecutorias solicitado por la Sra. Julieta Nennella Pazzarelli, con costas. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Celia G. Delgado en $ 100.- y Luis Gustavo Arias en $ 200.- ( arts. 6, 7 de la ley 2212).-
En mérito a lo dispuesto por el art.135 inc.10 del C.P.C., notifíquese a la ejecutada por cédula el traslado de la liquidación presentada a fs.96 y ordenado a fs. 97 segundo apartado.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro