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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25296/11
Fecha: 2011-06-07
Carátula: MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ MANDAMUS
Descripción: sol.inf.céd..-
Expte. N° 25296/11-STJ-
///MA, 7 de junio de 2011.-
-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de mandamus en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - -
-----Conforme el art.44 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por la Municipalidad de Catriel, el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula al requerido, al señor Fiscal de Estado, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - -----Intímase al Municipio accionante para que en el término de cinco (5) días hábiles explicite qué tipo de inicitivas se evalúan por parte del mismo a fin de afrontar la situación, conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial al Municipio, atento lo dispuesto en el art.229 incs. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de dicha Carta.- - - - -----Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro