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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24243/10
Fecha: 2011-06-07
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL 2008-CM-09)
Descripción: Oficio
Viedma, de junio del 2011.-
OFICIO Nº /11-Sec.Nº 4 -STJ-
Al Señor
Presidente de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería
San Carlos de Bariloche
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. de acuerdo lo ordenado en autos caratulados: “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N°2008-CM-09)”, (Expte. N° 24243/10-STJ), en trámite ante Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, presidencia cargo del Dr. Alberto I.Balladini, Secretaría Nº 4 a cargo del Dr. Ezequiel Lozada, a los efectos se de cumplimiento con la medida de prueba ofrecida por ambas partes, conforme el proveído que se transcribe a continuación: "///MA, 21 de marzo de 2011.-... Prueba ofrecida por ambas partes: Pericial Contable: A sus efectos, ofíciese a la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial facultándola para que proceda a la designación de un Perito Contable único de la lista de Peritos Contadores de esa ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los tres (3) días de notificado (art.469 Cód. Proc. Civ. y Com.) y expedirse sobre los puntos propuestos por la actora a fs.237, el pliego interrogatorio -ptos.:b a f-, sustituyendo en cada pregunta la denominación "testigo" por "Perito" y por la demandada a fs.217 y ampliación propuesta de fs.244 "in fine".Fijase un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de ley (art.470 CPCyC). Adjúntese copias certificadas de las fojas pertinentes.- Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE..SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
Parte actora: AGRUPACIÓN DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Dr.Edgar A.J.Garcia Sanchez Apoderado.-
Parte demanda: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Dra.Cecilia Marcela Wiesztort Apoderada.-
Los puntos de pericia son los siguientes:
Para que diga el perito si se encuentra detallado el costo de los servicios que se incluyen en la tasa por servicios retributivos.
Para que diga el perito si la alícuota de las tasas de la ordenanza 2008-CM-09 son determinadas teniendo en cuenta el servicio o beneficio ofrecido a los contribuyentes.
Para que diga el perito si la secretaria de hacienda proyecta el costo que demanda la prestación del servicio municipal de esta tasa en función a los valores mensuales y/o anuales que demandan los servicios de la ordenanza 679/96.
Para que diga el perito si el presupuesto Municipal proyecta el costo de la tasa por servicios retribuidos detallando el costo mensual que ofrece a los destinatarios.
Para que diga el perito para que manifieste sabe si el valor unitario básico (VUB) provincial tiene en cuenta la capacidad contributiva de los contribuyentes o algún rigor científico.
Para que diga el perito si el presupuesto anual Municipal determina el costo de la tasa por servicios retribuidos detallando el costo mensual de dichos servicios demandan.
Para que el perito determine cuales fueron los porcentajes más altos que surgieron del aumento de esta tasa y a que sectores afectaron en mayor medida.
Para que el perito determine cuales son los criterios que utiliza el sistema provincial de VUB para determinar el valor de los inmuebles en la ciudad de S.C. de Bariloche y si estos se adecuan a la realidad local".-
Saludo a Ud. muy atentamente.-
ALBERTO I. BALLADINI
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro