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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37726
Fecha: 2011-06-07
Carátula: SALTO Manuel c/RODRIGUEZ Raul y Otros S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 7 de junio de 2011.s-
Atento las constancias de autos, apruébase en cuanto ha lugar por derecho las liquidaciones practicadas:
*A fs. 681 por la suma de $ 63.698,47 al 30 de abril de 2011 en concepto de capital e intereses, a cargo de Rodriguez y de Viero.-
*A fs. 684 por la suma de $ 19.976,82 al 30 de abril de 2011 en concepto de honorarios de los Dres. Mones y Tempone.-
*A fs. 686 por la suma de $ 24.980,94 en concepto de capital, al 30 de abril de 2011 a cargo la aseguradora .-
Respecto de la ejecución de honorarios, ocurra por separado.-
Líbrese mandamiento de embargo contra Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada por la suma de $ 24.980,94 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.000 que se calculan para costas.-
Asimismo líbrese mandamiento de embargo contra Raúl Rodriguez y Miguel Angel Viero por la suma de $ 63.698,47 en concepto de capital, con más la suma de $ 25.000 que se calculan para costas.-
Encontrándose citados de venta los demandados, según lo ordenado a fs. 601 y las constancias de fs. 606/8, oportunamente se dictará la sentencia dispuesta por el art. 508 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro