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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40217
Fecha: 2011-06-07
Carátula: PILQUIMAN Jose Eduardo c/HERNANDEZ Jose Luis y Otra S/ Ordinario
Descripción: certificación
General Roca, 7 de junio de 2011.s-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que habiendo vencido el período probatorio de la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora ha sido realizada: documentla, informativa, confesional, testimonial y pericial accidentologica.-
De la oportunamente ofrecida por la parte demandada y la citada en garantía, ha sido realizada: documental, confesional, informativa y pericial mecanica accidentológica.-
No resta producir prueba á ninguna de las partes-
Secretaría, 7 de junio de2011.s.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 07 de junio de 2011s.-
Atento la certificación que antecede, clausúrese el período probatorio. Not.-
Fecho, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-
Hágase saber al presente que no se pasarán las presentes actuaciones a sentencia hasta tanto se encuentre concluido el expte: "PILQUIMAN JOSE EDUARDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (40216).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro