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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40985
Fecha: 2011-06-07
Carátula: CARMONA Mercedes Regina S/ Amparo (Salud Publica)
Descripción: amparo carmona profe- oificio -cedulas
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,40 hs del día 06 de junio de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MERCEDES REGINA CARMONA, D.N.I. N° 25.231.644 que exhibe en el acto, argentina, soltera, ama de casa, con domicilio real en calle 95 N° 3084 de Barrio 210 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y PROFE en razón que su hijo ALEJANDRO IVAN CARMONA tiene que realizarse una cirugia de paratiroides, en el Hospital Garrahan de Buenos Aires, programada para el día 13 de junio de 2011.- El menor sufre de insuficiencia renal cronica, diagnosticado en el Hospital de General Roca, y estas cirugias son preparatorias para el transplante de riñon, que se haria tambien en el Garraham.- Que para ello, y lograr un control adecuado del menor PROFE debe proveer de los pasajes y alojamiento para el paciente y su madre, y como tiene un bebe de once meses de edad, el cual toma leche materna no puede dejarlo, por ello necesita que viaje otra persona para su asistencia.- Que propone como tal al Sr. Hector Dario Diaz, padre del bebe.- Aclara que solamente necesita que le provean de alojamiento, y no de pasajes pues los asumiria personalmente esta persona.- En conclusión peticiona que se ordene a PROFE y al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a proveer, los pasajes y alojamiento de la peticionante y del menor Alejando Ivan Carmona y el alojamiento para el Sr. Hector Dario Diaz.- Por ello peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a SALUD PUBLICA y PROFE a proveer los pasajes y estadia solicitados.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 07 de junio de 2011.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Además del amplio informe requerido al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente ALEJANDRO JUAN CARMONA, es afiliado a PROFE, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue diagnosticado una insuficiencia renal crónica.-
3.- Si ha por ello ha sido derivado al Hospital Garraham de la ciudad Autonoma de Buenos Aires.-
4.- Motivos por los cuales ha sido derivado.-
5.- Si PROFE provee de los pasajes y alojamiento para el paciente y un acompañante.-
6.- Si la Sra. Carmona ha gestionado o planteado que necesita la provisión de un alojamiento extra, para que la acompañe otra persona por tener que viajar con otro hijo de once meses de edad.-
7.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 7 de junio de 2011.-
Al
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Oficio Nro. 1301-J3-11
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CARMONA Mercedes Regina S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. 40985) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente .......ALEJANDRO JUAN CARMONA (DNI 40.995.108), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-
Además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente ALEJANDRO JUAN CARMONA, es afiliado a PROFE, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue diagnosticado una insuficiencia renal crónica.-
3.- Si ha por ello ha sido derivado al Hospital Garraham de la ciudad Autonoma de Buenos Aires.-
4.- Motivos por los cuales ha sido derivado.-
5.- Si PROFE provee de los pasajes y alojamiento para el paciente y un acompañante.-
6.- Si la Sra. Carmona ha gestionado o planteado que necesita la provisión de un alojamiento extra, para que la acompañe otra persona por tener que viajar con otro hijo de once meses de edad.-
7.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 07 de Junio de 2011... líbrese oficio al Ministerio de Salud... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CARMONA Mercedes Regina S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. N* 40985) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 07 de Junio de 2011...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta... Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Nota: Se adjuntan copias del acta de fs. 19.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 07 de junio de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
DIRECCION DE FISCAL DE ESTADO: 25 DE MAYO 565-1º PISO
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CARMONA Mercedes Regina S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. N* 40985) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 07 de Junio de 2011...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Nota: Se adjuntan copias del acta de fs. 19.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 07 de junio de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro