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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0106/2011
Fecha: 2011-06-06
Carátula: REGGIANI SEBASTIAN DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION
Viedma, de junio de 2011.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "REGGIANI SEBASTIAN DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte N° 0106/2011, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
Que a fs. 30 se presenta el Dr. Leandro Gonzalo Arro solitando se modifique la regulación de honorarios efectuada en la resolución de fs. 26 en lo que respecta al valor del jus.-
Que sin perjuicio de señalar que la modificación del valor del jus, fijado en $ 185 a partir del 01/03/11, ha sido efectuada en fecha 13/04/11 y notificada a los organismos judiciales en fecha 17/04/11, es decir con posterioridad a la fecha en que fuera dictada la resolución de autos (11/03/11), y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde aclarar el auto interlocutorio nº 131, folio nº 148 de fecha 11/03/11 en relación al nuevo valor del jus y en consecuencia modificar la suma de los honorarios allí regulados al Dr. Leandro Gonzalo Arro por cuanto ha sido efectuada en jus.-
RESUELVO:
I.- Aclarar el auto interlocutorio nº 131, folio nº 148 de fecha 11/03/11, en el sentido que los honorarios regulados al Dr. Leandro Gonzalo Arro ascienden a la suma de $ 555 (3 jus).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro