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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 22723III
Fecha: 2011-06-06
Carátula: MARTINEZ Jorge S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 06 de junio de 2011.-j
Téngase presente y por abonados el impuesto de justicia y sellado de actuación en los presentes.-
Previo a la autorización solicitada a fs. 58 y siendo que el bien es el único denunciado en autos, regulo los honorarios por la primera y segunda etapa de los Dres. Orlando Lucio Funes en $ 2.900.-, Luis Alberto Cumini en $ 2.900.- y Orlando Lucio Funes (h) en $ 2.900.- a cargo de los herederos y en $ 1.450.-, $ 1.450.- $ 1.450.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite (MB: $ 201.209,95).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a regular por la tercer etapa, acompañénse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones y libres deudas del bien integrante del acervo sucesorio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro