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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40329
Fecha: 2011-06-06
Carátula: BONAVENTO Ebert Fidel Antonio S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 06 de junio de 2011.-j
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación.-
Atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios de los Dres. LUIS A. MARSÓ en $ 2.510.- y MARIA CAROLINA MARSÓ en $ 2.510.- a cargo de los herederos (MB:$ 57.900).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro