Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0312/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-03

Carátula: SERRANO RAMON ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, junio de 2.011.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SERRANO RAMON ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0312/2011; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 4/5 compareció el sr. Ramón Alberto Serrano, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe iniciar juicio de impugnación de paternidad contra la sra. Paola Verónica Cifuentes y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 20 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 30/35 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de la constancia de inscripción como desempleado obrante a fs. 3.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de impugnación de paternidad contra la sra. Paola Verónica Cifuentes .-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a RAMON ALBERTO SERRANO, para la tramitación del juicio de impugnación de paternidad contra la sra. Paola Verónica Cifuentes.-

II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales de las Dras. Alba Schiavi de van Konijnenburg y Silvia Aramburú de Uribe, en conjunto, en la suma de $ 555 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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