Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0783/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-03

Carátula: QUINTERO GABRIELA ROSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: llama autos

EXPTE. Nº 0783/2007

CARATULA: QUINTERO GABRIELA ROSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2.011.-

No cumpliendo el requisito dispuesto por el art. 118 inc. 3) del CPCC el escrito presentado, a lo peticionado no ha lugar.-

Atento el estado de autos y surgiendo de las constancias de la causa que a fs. 149 vta. la parte actora se ha notificado del traslado de la excepción interpuesta por la Provincia de Río Negro conforme dispuesto a fs. 149, corresponde revocar por contrario imperio lo dispuesto a fs. 205.-

En su mérito, vuelvan las actuaciones a los fines de resolver.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro