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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0783/2007
Fecha: 2011-06-03
Carátula: QUINTERO GABRIELA ROSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: llama autos
EXPTE. Nº 0783/2007
CARATULA: QUINTERO GABRIELA ROSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.011.-
No cumpliendo el requisito dispuesto por el art. 118 inc. 3) del CPCC el escrito presentado, a lo peticionado no ha lugar.-
Atento el estado de autos y surgiendo de las constancias de la causa que a fs. 149 vta. la parte actora se ha notificado del traslado de la excepción interpuesta por la Provincia de Río Negro conforme dispuesto a fs. 149, corresponde revocar por contrario imperio lo dispuesto a fs. 205.-
En su mérito, vuelvan las actuaciones a los fines de resolver.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro