Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0333/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-03

Carátula: MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PAILEMAN SANDRA MÓNICA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Descripción: APERTURA

EXPTE. Nº 0333/2011

CARATULA: MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PAILEMAN SANDRA MÓNICA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Viedma, junio de 2.011.-

Agréguese y tiénese al compareciente por parte conforme copia de poder adjunta.-

Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de la firma inserta al pie del contrato de mutuo cuyo original se encuentra reservado en Secretaría y en su caso reconozca la deuda que se reclama, fíjase la audiencia del día 30 de junio de 2011 a las 10 hs., a la que deberá comparecer SANDRA MONICA PAILEMAN munida de su documento de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para audiencia, librándose a sus efectos la correspondiente cédula de notificación (art. 125 inc.2º del C. Pr.).-

Hágase saber que la reposición de aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 4,20 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 3,30 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R .B.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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