Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40464

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-03

Carátula: VILLANUEVA Guillermo y Otra c/SCHLEIFER Pablo y Otra S/ Ordinario

Descripción: acta (ORDINARIO)

Autos: "VILLANUEVA Guillermo y Otra c/SCHLEIFER Pablo y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40464)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 3 de junio de 2011 a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, GUILLERMO VILLANUEVA y VIVIANA PEDROSA con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Marcela Adriana SAITTA, PABLO SCHLEIFER con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Carlos Augusto Freixas, quien comparece en su calidad de apoderado de SAN CRISTOBAL SEGUROS GENERALES.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: mecánica del accidente, maniobras realizadas por los conductores previas y posteriores al impacto, lugar en que se produce el impacto, existencia o no de huellas de frenada, velocidad impresa a los rodados, funcionamiento de los semáforos existentes, sectores afectados de los vehículos involucrados. Daños generados a raíz del accidente, entidad, rubros que lo componen y cuantificación de los mismos.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 04 de octubre de 2011 a las 8,30 hs.- de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora 45/6, 65 y 105:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios al Registro Propiedad del Automotor Nª 1, Centro de Mediación Privada, a las entidades emisoras de los presupuestos acompañados, los recibos de pago de Mediación, Correo Argentino y Full postal hoy es Full ya para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL MECANICA y PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a Francisco José Giambirtoni con domicilio en Mitre 810, 2º piso oficina 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

TESTIMONIAL Y DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de Mauricio Alderete y Roberto Melis, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a Chichinales y General Roca.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Pablo Schleifer estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

Proveyendo la prueba por parte demandada y compañía aseguradora fs. 83, 95 y 103/4

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada para la parte actora, dejándose constancia que se elimina el punto g de fs. 103 vta. por no encuadrar dentro de la especialidad del perito y depender de otro tipo de prueba.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a La Dirección de Tránsito de la ciudad de General Roca, Municipalidad de General Roca, El Comercio Compañía de Seguros S.A. para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL : Para la declaración testimonial de Mauricio Alderete, Roberto Melis, Eugenio Carrasco y Guillermo Arcos, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a Chichinales y a General Roca.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: Intímese a la actora a presentar en el término de cinco días la licencia de conducir de Lourdes A. Villanueva, vigente a la fecha del sinietro (19.10.2008), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C., quedando notificado en este acto.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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