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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40712
Fecha: 2011-06-03
Carátula: OBRA SOCIAL PERSONAL ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) c/VERDECCHIA Emilio y Otros S/ Ejecucion Fiscal
Descripción: A RESOLVER
//neral Roca, 03 de junio de 2011.-j
Atento lo solicitado y la constancia de fs. 109, 110 y 117, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 48 del CPC declarándose la nulidad de la presentación de fs. 53 con el consiguiente decreto de fs. 73, primer y segundo apartado.-
Advirtiéndose que la cédula agregada a fs. 103 no corresponde a este expte. desglósese la misma.-
Pasen los presentes A RESOLVER (excepciones interpuestas a fs. 68/9, 74 y 76/7 y su contestación de fs. 80/1).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse desglosado fs. 103. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro