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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40850
Fecha: 2011-06-03
Carátula: INST. ESTADISTICA y REG. IND. CONSTRUCCION (IERIC) c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de junio de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " INSTITUTO DE ESTADISTICAS y REG. DE LA IND. DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC) C/ NCC CONSTRUCCIONES SRL s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 40.850-III-11).-
A fs.7/8 se presenta el Instituto de Estadisticas y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.) por medio de apoderado y promueve ejecución fiscal contra la firma NCC CONSTRUCCIONES SRL por la suma de $ 107.920.- en concepto de multa por infracciones cometidas y con resolución administrativa firme N° 20.535 de fecha 20-01-09.-
Invoca la competencia, funda en derecho, solicita pedido de informes y ofrece prueba.-
A fs. 9 el Juzgado Federal da curso a la ejecución, librando mandamiento de intimación de pago y embargo.-
A fs.59/61 se presenta la ejecutada por medio de su representante legal con patrocinio letrado, se hace parte y se opone al progreso de la ejecución, solicitando la suspensión del trámite y la remisión al concurso preventivo de la ejecutada, subsidiariamente opone excepción de pago parcial documentado.-
Indica que la ejecución surge de la resolución que aplicara multas a la empresa por infracciones al régimen laboral, describe la evolución del trámite administrativo y solicita la suspensión del judicial de ejecución por encontrarse la deudora en concurso preventivo, por lo cual debió verificar el crédito en dicho proceso.-
Subsidiariamente opone excepción de pago documentado parcial por la suma de $ 15.996, y manifiesta que la actora tiene en su poder siete cheques cuyo destino desconoce pues no se presentaron al cobro.-
Ofrece prueba, funda en derecho y solicita costas.-
A fs.70/1 se presenta la ejecutante, contesta el traslado y solicita el rechazo de la suspensión del proceso por improcedente, y se allana a la excepción de pago parcial de $ 15.996, pide se dicte sentencia por la suma de $ 91.924.-
Respecto de la suspensión del plazo, indica que no hubo arreglo de pago con la deudora sino ejercicio de una franquicia establecida por el Instituto. Admite que el 03/04/06 se suscribió el convenio que estableció el pago de la suma de $ 53.520.- importe del 50% de la multa que eventualmente podría comprenderle, fijándose diez cuotas de $ 5.352.- el que caducó por incumplimiento de la deudora el 03/08/06 luego de abonarse tres cuotas. Asimismo aclara que los restantes cheques fueron rechazados y con posterioridad se continuó con la instrucción sumaria, sosteniendo que por ello no le correspondía verificar sino a proseguir con el sumario.-
Citada la sindicatura la misma se expide a fs. 80, sosteniendo que se trata de un trámite pre-concursal, puesto que se está ejecutando una multa que responde a una inspección realizada en noviembre de 2005. Previo a la ejecución se había firmado un convenio el 03/04/06 acordando la suma de $ 53.520.- en diez cuotas. Agrega que a fs.59 se presenta la demandada en esas actuaciones y se opone al progreso de la ejecución, solicita la suspensión y remisión al expediente donde tramita el Concurso Preventivo.-
Destaca a su vez el allanamiento de la ejecutante al pago parcial invocado por la deudora y sostiene que la resolución que evalua la conducta de la hoy fallida es del 20 de enero de 2009, por lo que debió insinuarse en la etapa concursal iniciada con la presentación del 23/08/06, puesto que se trata de una verificación tardía. En razón de ello, cuando el ejecutante inició la acción estaba en trámite el concurso preventivo y el plazo de prescripción había transcurrido, pues había vencido el plazo de dos años previsto por el art. 56 de la LCQ, el 23-08-08. Subsidiariamente solicita que de no hacerse lugar a la prescripción del crédito, se tenga presente las defensas esgrimidas por la fallida.-
A fs. 72 se había ordenado la remisión de la causa a este Tribunal por la quiebra de la ejecutada.-
A fs.77 la ejecutada solicita que se resuelvan las cuestiones planteadas y la imposición de costas, y se determinen los honorarios que deberán ser soportados por la actora.-
A fs. 81 se dictan autos para resolver.-
Varios son los aspectos que se dan en esta cuestión, primero se coincide con la sindicatura que se está ante un crédito pre-concursal, la deuda reclamada tiene origen en la inspección realizada en diciembre del año 2005, con posterioridad 03/04/06 se celebró un convenio para pactar un monto que comprendía una quita del 50% de lo que hubiera correspondido; esto consentido por ambas partes. No cumplido el acuerdo, éste se da por caduco y se procede a realizar una instrucción sumaria que culmina con la resolución que sirve de título a la ejecución instada en el Juzgado Federal; esta resolución tiene fecha 20/01/09.
Firmado el testimonio que sirve de base a la ejecución el día 02/10/09 determina el monto de la deuda en la suma de $ 107.920. Todo por concepto de multa originada con motivo de la inspección realizada en diciembre del año 2005. El concurso preventivo se presenta el día 23 de agosto del 2006 y si bien el plazo previsto por el art.56 LCQ se produce a los dos años desde esa fecha, lo cierto es que la deuda originaria llevada por los mecanismos respectivos practicados por el órgano competente recién se define en enero de 2009 .-
Por esta circunstancia se entiende que no se produce la prescripción del crédito que refiere la sindicatura y si bien debe admitirse el pago parcial reconocido por la acreedora de $ 15.996.-, el importe final reclamado de $ 91.924 debe determinarse en autos. Al transformarse este trámite en el de verificación tardía deberá expedirse el Sr. síndico sobre el importe reclamado, los intereses y privilegios que correspondan de acuerdo a los principios aplicados en el proceso concursal.-
Esta situación no varía en forma sustancial con el desenlace del concurso preventivo, puesto que por haberse declarado la quiebra indirecta igual debería haberse insinuado el acreedor conforme lo dispone el art 202 de LCQ. Sin perjuicio de lo expuesto, entendiendo que pese a tratarse de una verificación tardía debe evaluarse la situación especial dada en el caso en razón de los aspectos analizados, previo a imponer las costas y regular honorarios, se ordena la apertura a prueba por el término de veinticinco días, al sólo efecto de acreditar la autenticidad de la carta documento obrante a fs.36 remitida por la deudora, como la recepción por el destinatario.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.21, 56 y concs del a ley 24522.-
RESUELVO: Declarar que este proceso debe tramitar por incidente de verificación tardía, ordenara la modificación de la caratula, debiendo el Sr. síndico expedirse sobre el monto del crédito, reclamado por la acreedora por la suma $ 91.924, como sobre los intereses que puedan corresponder y privilegios.-
Tener presente el allanamiento de la acreedora por el pago parcial de la suma de $ 15.996.-
Hacer lugar a la apertura a prueba por el término de VEINTINCO días para que la fallida NCC CONSTRUCCIONES SRL proceda demostrar la autenticidad de la pieza postal cuya copia obra a fs.36 y su recepción por parte del acreedor INSTITUTO DE ESTADISTICIAS Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (I.E.R.I.C.), al sólo efecto de decidir la imposición de costas.-
A esos efectos líbrese oficio a Correo Argentino para que se expida en el término de Veinte días, sobre la autenticidad de la carta documento cuya copia obra a fs.36 y constancia de su recepción por el destinatario, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts.398 y 399 del C.P.C.-
Diferir la regulación de honorarios, hasta tanto se defina el monto del crédito y la imposición de costas.-
Notifíquese, y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro