include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30546IV
Fecha: 2011-06-03
Carátula: CATALAN Juan C. c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Daños y Perjuicios
Descripción: hacer cheque
General Roca, 03 de junio de 2011.s-
Agréguese el saldo bancario acompañado y téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense con los aportes acompañados.-
Atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 685/7, donde se reguló por la actuación del Dr. Zornita, el 30% a calcular sobre los emolumentos que le sean regulados por la actuacion en Primera Instancia, y a fs. 588/9 se le reguló la suma de $ 500.- se deja constancia que la suma regulada es $ 150.- Ello sin perjuicio de los intereses que pudieran corresponder.-
En consecuencia, líbrese cheque a la orden de Dr. Daniel Zornitta D.N.I. 18.370.228 por la suma de $ 150.- en concepto de honorarios regulados a fs. 685/7.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En se libró cheque N° .CONSTE.-
En retiró cheque N° .CONSTE.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro