Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0712/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-02

Carátula: RAPIMAN EDA BEATRIZ C/ MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.)

Domicilio: Alvaro Barros nº 622 - (real)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RAPIMAN EDA BEATRIZ C/ MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0712/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, mayo 30 de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 12/13 y condenar a la Mutual de Trabajadores Gastronómicos (MU.TRA.GAS.) a abonar a la Sra. Eda Beatriz Rapiman en el plazo de 10 días, la suma de $ 15.000 en concepto de daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de los Dres. Jorge Eduardo Campora y Guillermo Cámpora, en conjunto, en la suma de $ 3.150 (coef. 15 % + 40 %) -M.B.: $ 15.000- conf. arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley G 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, junio de 2.011.-

*05TXHO.9AH7GY*

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Poder Judicial de Río Negro