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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0244/2009
Fecha: 2011-06-02
Carátula: MASSON HUGO LUIS Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: HUGO LUIS MASSON, OSCAR RENE GRACIANO RODRIGUEZ y JORGE MODESTO JORRETO - Dras. ETHEL BURGOS y PAOLA BERNARDINI
Domicilio: GARRONE Nº 226 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MASSON HUGO LUIS Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0244/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, mayo 31 de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: Que a fs. 445 se presenta el Banco Hipotecario S.A., por medio de apoderado, solicitando aclaratoria de la sentencia dictada a fs. 434/438, con relación a que de los términos de la resolución se ha manifestado que el sr. Masson debe al banco y en el punto 2) de la parte resolutiva se ha condenado al banco a pagar al actor Masson. Que conforme lo disponen los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del C.Pr., la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o suplir cualquier omisión respecto de cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Que en el informe pericial presentado por la perito, especialmente a fs. 347 la mencionada manifiesta que existe un saldo a favor del actor ($ 8.245,42), reafirmado con lo expuesto a fs. 348 donde considera cancelado el crédito, de ello se advierte que se ha incurrido en un error al consignar en la parte del considerando V) segundo párrafo (fs. 437) que el actor adeuda al banco ... cuando en realidad es el banco el que adeuda al actor, por lo que al respecto debe aclararse la sentencia definitiva nº 42.- Por ello, RESUELVO: I.- Aclarar la Sentencia Definitiva nº 42 obrante a los folios nº 122/126 de fecha 20 de mayo de 2.011, en el considerando V) segundo párrafo debiéndose entender que es el banco el que adeuda al actor. II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, mayo de 2.011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro