Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0397/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-02

Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION

Descripción: MEDIDA PARA MEJOR PROVEER . DEJA SIN EFECTO LLAMADO

EXPTE. Nº 0397/2007

CARATULA: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION

Viedma, junio de 2011.-

Atento el estado de la causa, teniendo en cuenta lo manifestado por la Provincia de Río Negro en su informe de fs. 219/221, donde en referencia al Dominio Público Hídrico, expresara que corresponde a la autoridad administrativa la delimitación de la línea de ribera o de cota, mediante la realización de la mensura de deslinde pertinente del área de dominio privado; que la realización de la mensura de deslinde deviene de vital relevancia a la hora de determinar el límite entre el Dominio Público Hídrico y el Dominio Privado (3º párr. de fs. 219 vta y 3º párr. de fs. 220), como así también para delimitar las líneas conexas que pueden importar limitaciones al dominio privado, ello por cuanto podría quedar la tierra a prescribir totalmente comprendida en la zona determinada como de Dominio Público Hídrico (fs. 221) y en uso de las facultades previstas en el art. 36 y cc del CPCC, a los fines de evitar el dictado de una sentencia de cumplimiento imposible, líbrese oficio al Departamento Provincial de Aguas a fin de que delimite la línea de ribera o de cota en la superficie a usucapir, mediante la realización de la mensura de deslinde para establecer el límite entre el Dominio Público Hídrico y el Dominio Privado, debiéndose acompañar al efecto copia certificada del plano de mensura obrante a fs. 14. Fecho líbrese oficio a la Dirección de Catastro a fin que indique si la superficie remanente, luego del deslinde antedicho, es susceptible de ser objeto de usucapión.-

Notifíquese.-

En consecuencia, déjese sin efecto el llamado autos para sentencia.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro