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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0524/2010
Fecha: 2011-06-02
Carátula: CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0524/2010
AUTOS: CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, junio de 2.011.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 239, corresponde resolver la solicitud de aplicación del apercibimiento requerido. Así, en atención a las razones expuestas por la parte actora a fs. 233 y no resultando procedente el desconocimiento genérico de la prueba documental tal como fuera efectuado por la parte demandada, corresponde hacer lugar al apercibimiento previsto por el art. 356 del C.Pr. solicitado por la parte actora, teniéndose por reconocidos los documentos acompañados.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Raúl Angel Cabeza)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Comisaría 20 de General Conesa s/ Investigación lesiones en accidente de tránsito" Expte. nº 42837/09.-
INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) Hospital Artémides Zatti; Hospital de General Conesa; Hospital Pedro Ecay de Patagones y Clínica Franchín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que remitan a este Juzgado copia certificada de la historia clínica del actor Raúl Angel Cabeza (DNI nº 16.256.892). 2) Municipalidad de General Conesa para que informe dirección de tránsito en la calle Paraná de esa ciudad, remitiendo croquis de su emplazamiento en la ciudad. 3) Escuela de Educación Técnica nº 4 de General Conesa para que informe si los señores Sebastián Raúl Cabeza y Bruno Andrés Cabeza fueron estudiantes de esa escuela, si concluyeron los estudios, fecha en que los concluyeron. 4) BAHISA S.R.L. para que informe si el actor Raúl Angel Cabeza (DNI nº 16.256.892) trabajó para esa empresa durante el año 2009, tareas que realizaba, sueldo bruto que percibía, incluyendo sumas no remunirativas o adicional no remunerativos. 5) Ortopedia Piacentini, para que informe si el día 28 de septiembre de 2009 proveyó un corset TLSO al actor Raúl Angel Cabeza (DNI nº 16.256.892) y el costo del mismo. 6) Matera y Asociados S.A. y Cirugía Patagónica para que informe el costo de un sistema de barra y tornillo pendiculares modelo XIA II en titanio, tres niveles, para fijación de columna con mono y poliacciales.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Laprida 530 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 235 y por la parte demandada a fs. 229vta/230, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA PSIQUIATRICA: No contando con profesionales inscriptos en dicha especialidad en el correspondiente listado, hágase saber a la parte que dentro del plazo de 3 días deberá proponer uno.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Marcelino Luis Di Gregorio, domiciliado en Laprida 377 oficina 8 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 236 y por la parte demandada a fs. 228vta./229 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada sr. Carlos Armando Riat.-
PRUEBA DEMANDADA (Alberto Pascual Vera y Esther Lozano):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) Hospital Rural de General Conesa; Hospital Zatti de esta ciudad y Clínica Franchín de Buenos Aires, para que remitan copia certificada de la historia clínica del actor Raúl Angel Cabeza (DNI nº 16.256.892). 2) Austral Motos, para que informe con relación a una motocicleta Honda, modelo SDH 125 vendida al sr. Alberto Pascual Vera en fecha 27-01-2.009, si realizó el service general a los 1.000 kms. de rodamiento de la unidad, fecha del mismo y si se verificó el estado general de la motocicleta y en particular el estado de los frenos. 3) al Departamento de Catastro y Tránsito de la Municipalidad de General Conesa, para que informe: a) sentido de circulación de calle Paraná entre Pueyrredón y Alberdi. b) tipo de calzada (asfalto, ripio, tierra), señalización de la arteria y existencia de luminaria artificial. c) existencia de terrenos baldíos a ambos lados de la calle. d) prohibición de acceso a la calle Paraná de bicicletas y otros rodados por sendas peatronales existentes en los baldíos laterales, en base a Ordenanza Municipal de Tránsito. e) realice croquis del lugar y remita copia del folio catastral. f) todo otro dato de interés para la causa.
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a: 1) Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Cría 20 de Gral Conesa s/ Investigación lesiones en accidente de tránsito", Expte. nº 42837/09. 2) Muncipalidad de General Conesa - Juzgado de Faltas, para que remita el expediente originado por acta de infracción 822 de fecha 10-08-2.009.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la sra. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Juan Aceto 288 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte demandada a fs. 230, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Leonor Caminoa, Osvaldo Erlán Sánchez, Eugenio Marín y Roberto Antonio Abbondi y por la parte demandada: sres. Osvaldo Sánchez, Facundo Froio, Miltón Vichich, Gisella Neira, Sandra Watson y Néstor García.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro