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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0672/2005
Fecha: 2006-02-01
Carátula: MAS GLADYS NOEMI Y OTRO C/ LEAL LUIS FERNANDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: ART. 59 Y AUDIENCIA 489
EXPTE. N° 0672/2005
CARATULA: MAS GLADYS NOEMI Y OTRO C/ LEAL LUIS FERNANDO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, febrero de 2.006-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, Luis Fernando Leal.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
Atento el estado de las actuaciones y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa. A los fines dispuestos por el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, fíjase audiencia para el día 23 de marzo de 2006 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, junto a sus letrados, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma y bajo apercibimiento de llevarla a cabo con la parte que concurra ( art. 125 del CPCC). Notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro