Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0772/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-01

Carátula: FARRA OSCAR ROLANDO C/ MORALES MIGUEL ALBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: INIC.EJEC. (INTIMACION Y CITACION)-VISTA D.G.R.

EXPTE. Nº 0772/2005

CARATULA: FARRA OSCAR ROLANDO C/ MORALES MIGUEL ALBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, febrero de 2.006.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, cuyo original se reserva en Secretaría, y lo dispuesto en los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago contra los demandados por la suma de $ 6.794,40 importe el crédito que se reclama en autos, con más la de $ 2.783 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de ocho (8) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Déjese a los ejecutados copia de la diligencia, del escrito de iniciación y del documento base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-

Sin perjuicio de ello, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas a fin que se expida sobre los sellados abonados.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo el Nº F-62/05. Conste.-

SECRETARIA, febrero de 2.006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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