include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25084/11
Fecha: 2011-06-01
Carátula: SALVATORI, YOLANDA RITA C/ BANCO SANTANDER RIO S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 01 de Junio de 2011.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "SALVATORI, YOLANDA RITA C/ BANCO SANTANDER RIO S/ AMPARO S/APELACIÓN " (Expte. N° 25084/11-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
----- El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - -
----- Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante, Sra. YOLANDA RITA SALVATORI, contra la sentencia de fs. 42/43 dictada por el Juez de Ia. Instancia de la ciudad de S.C. de Bariloche, Dr. Marcelo Cuellar, por la cual rechazó la acción intentada.- - - - ----- La Sra. Salvatori, intenta por el presente amparo accionar contra el Banco Santander Río por la extracción de $ 1.000 de su cuenta en esa institución, poniendo de manifiesto que ella no ha realizado tal extracción y por ello solicita su reintegro.- - - - ----- El Banco informa que la extracción no presenta ninguna irregularidad y afirma no haber realizado ninguna conducta ilegítima o arbitraria que habilite la excepcional vía intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Juez del amparo, rechazó la acción por entender que el amparo es una acción tendiente a obtener la protección de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución ante una su lesión actual o inminente, producida de manera ilegal o arbitraria, por actos u omisiones provenientes de particulares o autoridad pública. Al respecto considera que en autos no se configuran los mencionados supuestos, atento no advertirse omisión o acción jurídicamente disvaliosa por parte del Banco Santander Río que afecte o restrinja los derechos de la accionante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Agrega además que la amparista sólo afirma que se la ha debitado de cuenta la suma de $ 1.000.- sin acreditar que tal extracción pueda ser imputada a una conducta del Banco.- - - - - ----- Ante lo resuelto por el Juez del amparo, la amparista recurre ante este STJ y en lo sustancial se agravia por considerar que ha existido un accionar del Banco –una extracción- desconocida por ella en violación al derecho de propiedad de su pensión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Se agravia de la actualidad e inminencia que supone la necesidad de contar con la suma sustraída para satisfacer sus necesidades básicas. Entiende que es ilegítimo, irrazonable y arbitraria la disposición del Banco sobre la suma debitada sin participación de la actora; y considera que se afectan derechos alimentarios, a la ancianidad, de protección al consumidor. También se agravia por considerar que yerra el a quo al no invertir la carga de la prueba, tal como la presente acción impone.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La Procuración General entiende que ha de hacerse lugar al amparo, ello atento la falta de aportes de la entidad bancaria de las debidas constancias documentales que abone su postura.- -
----- Entiende, el Procurador Subrogante, que le cabe al Banco una obligación de seguridad-garantía ante la vulnerabilidad del sistema que opera mediante cajeros automáticos y que dichas deficiencias las debe soportar el entidad financiera y no el cliente. Cita jurisprudencia y doctrina en tal sentido.- - - - ----- Considera la urgencia del caso, atento el carácter alimentario de la suma en cuestión, la exigüidad del monto para la entidad, y la avanzada edad de la requirente. También entiende que esta es la vía más idónea no considerando la vía ordinaria eficaz para la protección del derecho vulnerado.- - - - - - - - - ----- Del análisis de las presentes actuaciones, tal como advierte la Procuración General, el recurso debe prosperar atento la cuestión debatida en autos reúne los recaudos necesarios que configuren la procedencia de la acción intentada.- - - - - - - -
----- En primer lugar, se advierte que la entidad bancaria se ha limitado solamente a acompañar la consulta de movimientos bancarios –fs.35- de la que no puede deducirse que la extracción haya sido realizada efectivamente por la amparista. Ello pone de manifiesto el desinterés de la entidad financiera por satisfacer el reclamo de su cliente, porque podría haber acompañado copia del video respectivo del cual surja lo aducido en la prueba documental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Ha de tenerse en consideración que en estas cuestiones la desigualdad ostensible de las partes hace que quien está en mejores condiciones de producir la prueba sea quien debe cargar con la producción de ellas. No cabe exigir a una anciana que vive de su pensión que pruebe acabadamente cómo le han sustraído los fondos –de carácter alimentario- depositados para su resguardo en el Banco que se desentiende de tal proceder, máxime cuando es el que cuenta con el servicio de video para atender este tipo de circunstancias (en la correcta aplicación del principio probatorio “cf. Cargas probatorias dinámicas" de Jorge W. Peyrano Editorial Rubinzal-Culzoni, Ed. 2004).- - - - - - - - - - - - -
----- Por todo ello, corresponderá: 1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 44 y en consecuencia revocar el pronunciamiento de fs. 42/43, devolviendo las actuaciones al Juez de amparo para la prosecución de la causa en los términos propuestos en los considerandos y el dictamen de la Procuración General. 2°) Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez que nos antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 44, y en consecuencia revocar el pronunciamiento de fs. 42/43, por los fundamentos expuestos en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Devolver las actuaciones al Juez de amparo para la prosecución de la causa en los términos propuestos en los considerandos y el dictamen de la Procuración General. - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 46 FOLIO NRO. 252/255 SEC. NRO. 4
<*****>
Poder Judicial de Río Negro