Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0326/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-01

Carátula: MARTINEZ MARA GUADALUPE C/ GEOMINERA S.A. S/ EJECUTIVO

Descripción: resuelve revocatoria

EXPTE. Nº 0326/2011

CARATULA: MARTINEZ MARA GUADALUPE C/ GEOMINERA S.A. S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2.011.-

Proveyendo a fs. 96:

Por constituido nuevo domicilio. Notifíquese.-

Al escrito de fs. 97:

De conformidad con el estado de autos y habiéndose vencido el plazo concedido a la parte demandada para que se expida con relación al recurso interpuesto por la parte actora según surge de fs. 85, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos por la actora a fs. 80/84, atento la naturaleza de la acción y en atención a las características de la prueba pericial caligráfica, corresponde hacer lugar parcialmente a lo solicitado y en consecuencia, disponer que la prueba en cuestión ordenada a fs. 79 deberá realizarse sobre el cuerpo de escritura y firma del demandado y sobre la documentación detallada por la parte actora a fs. 74.-

En lo que respecta a los puntos de pericia ofrecidos por la demandada, debe ser rechazada la revocatoria por cuanto no es de aplicación al caso de autos los dispuesto por el art. 528 del C.Pr., que refiere únicamente al desconocimiento de la firma efectuada como consecuencia de la preparación de la vía ejecutiva, ello atento la excepción interpuesta (art. 544 inc. 4º C.Pr.).-

Tiénese presente la consultora técnica ofrecida por la actora sra. Corina Raquel Dubosq.-

Rosana Calvetti

Juez

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