Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40797

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-01

Carátula: SAN SEGUNDO Jorge c/ACOSTA Lidia Ester S/ Desalojo

Descripción: no ha lugar

General Roca, 1 de junio de 2011.s-

A lo solicitado, no ha lugar, hágase saber que sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 18 de la C.N., y demás normas invocadas, es de aplicación en el caso concreto, lo dispuesto por el art. 679 y concordantes del C.P.C. y por ello se debe cumplir con los tributos que determina el código fiscal.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro