Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39738

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-01

Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario

Descripción: providencia

General Roca, 01 de junio de 2011.-c

Atento las constancias obrantes en autos, en las que a fs. 260 el letrado de la demandada se notificó personalmente de la pericia con fecha 12-05-2011, y habiendo presentado el pedido de explicaciones el día 23-05-2011, la misma lo ha sido en forma extemporanea.-

En consecuencia se hace lugar al recurso interpuesto (art. 38 última parte del inciso 1 del C.P.C.), se revoca el auto de fs. 270.- Firme que se encuentre la presente procédase al desglose del escrito de fs. 268/9 y devuélvase a su presentante por Secretaria y bajo constancia.-

En base a lo expuesto precedentemente no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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