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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39738
Fecha: 2011-06-01
Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 01 de junio de 2011.-c
Atento las constancias obrantes en autos, en las que a fs. 260 el letrado de la demandada se notificó personalmente de la pericia con fecha 12-05-2011, y habiendo presentado el pedido de explicaciones el día 23-05-2011, la misma lo ha sido en forma extemporanea.-
En consecuencia se hace lugar al recurso interpuesto (art. 38 última parte del inciso 1 del C.P.C.), se revoca el auto de fs. 270.- Firme que se encuentre la presente procédase al desglose del escrito de fs. 268/9 y devuélvase a su presentante por Secretaria y bajo constancia.-
En base a lo expuesto precedentemente no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro