Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12406-184-04

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-01

Carátula: SAN MARCO SA / S/ QUIEBRA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12406-184-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

6

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SAN MARCO S.A. s/ QUIEBRA", expte. nro. N12406-184-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1309 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 1253/1254, a favor de los síndicos intervinientes tanto en el concurso como en la quiebra, y de los letrados y enajenadora, resultó apelada a fs. 1256/1258 por el letrado de la antes concursada; a fs. 1267 por el primer síndico interviniente Cdor. Rodolfo Guillaumet y a fs. 1269/1274 por la síndico actual Cdora. María del Rosario Rodríguez.

Las dos primeras apelaciones por estimarse bajos los emolumentos y la última, además, por estimar altos las sumas resultantes.

Los recursos fueron concedidos, y cabe tener en cuenta que además de los recursos en vista está la facultad de control de los montos previstos propia de la Cámara de Apelaciones (art. 272 L.C.Q.). A fs. 1297 apela la abogada María M.Peralta por bajos.

Cabe considerar asimismo la facultad-deber de adecuar el monto de las regulaciones en orden a lo dispuesto en el art. 279 del ritual, atendiendo a que las bases regulatorias se encuentran relacionadas.

Remito a la lectura del decisorio recurrido y los memoriales de agravios, en especial, como así a las constancias de autos a los fines de la adecuada inteligencia del voto a proponer.

Cierto es que la situación de autos de un concurso que deviene en quiebra no está específicamente previsto en las normas regulatorias de la L.C.Q., pero no cabe duda que todos los profesionales intervinientes deben ser remunerados debidamente por las tareas llevadas a cabo, no frustradas por su intervención, como el concurso devenido en quiebra por falta de acuerdo, atendiendo a que se cumplieron numerosos trámites -presentación inicial, informe individual, general, categorizaciones etc.-, que revelan en general eficacia y una extensión acorde con su finalidad, y un razonable compadecimiento con el principio de celeridad y economía.

En tal orden de ideas más que el criterio mixto del a-quo en cuanto la base regulatoria, entiendo que lo razonable es considerar las previsiones del art. 267 L.C.Q. ya que existe un monto de activo realizado claramente mensurado, amén que no entiendo práctico ni ajustado a la realidad económica contemplar una parte del M.B. a tenor del art. 266 ídem, cuando tales montos presupondrían una actividad discrecional díficil de mensurar atendiendo al tiempo transcurrido desde la conversión del trámite original de autos en quiebra.

Con tal criterio atendiendo al activo realizado según informe de la síndica de fs. 1205 y ss., cabe contemplar el máximo de la escala (12%) contemplando para ello los parámetros del art. 6, incs. a, b, c, d y cc de la L.A. por analogía.

Propongo considerar un 45% del resultado para la intervención por el concurso y el 55% por la quiebra; del primer resultado el 35% para los letrados de la concursada y el resto para el síndico allí interviniente.

De lo correspondiente a la quiebra el 65% para la síndica Rodríguez y el resto (35%) para el síndico Guillaumet.

Más allá que estrictamente la enajenadora Pérez Lavayen debería ser remunerada mediante comisión, lo cierto es que su intervención por el modo que fuera dispuesta la enajenación se vio frustrada de emolumentos por dicha vía, lo que no empece a sus tareas, y por criterio analógico de la ley 2051 (criterio de la denominada falsa comisión) deba ser remunerada, atendiendo además a los mismos fundamentos expresados por el a-quo.

Propondré en este caso la suma de $ 1.725 equivalente al 5% de lo a considerar como retribución por la quiebra.

Para los letrados de la sindicatura propondré considerar el 15% de lo que corresponda a los síndicos.

En suma, monto base: $ 62.760.

Por el concurso 45%: $ 28.242; para los dres. Hernán Etcheverry y Daniel Balduini el 35% -en conjunto-: $ 9.885; para el síndico Guillaumet 65%: $ 18.357; a favor de la dra. María M.Peralta 15%(a cargo del síndico Guillaumet): $ 2.754.

Por la quiebra 55%: $. 34.518 menos $ 1.750 para la enajenadora: $ 32.768; para el síndico Guillaumet 30%: $ 9.830.; a favor de su letrada dra. María M. Peralta y a su cargo, 15%: $ 1.475; a favor de la síndica Rodriguez 70%: $ 22.938; a favor de su letrado dr. Darío Tropeano (a cargo de la síndico Rodriguez) 15%: $ 3.441. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar a los recursos en estudio sustituyendo y completando las regulaciones de fs. 1253/1254 y 1277 por las siguientes: Síndico R. Guillaumet $ 28.187 (Pesos Veintiocho mil ciento ochenta y siete); síndica M. Rodríguez $ 22.937 (Pesos Veintidós mil novecientos treinta y siete); dres. D. Balduini y H. Etcheverry, en conjunto, $ 9.885 (Pesos Nueve mil ochocientos ochenta y cinco); Dra. M.Peralta, a cargo del síndico Guillaumet, $ 4.229 (Pesos Cuatro mil doscientos veintinueve); dr. D. Tropeano, a cargo de la síndica Rodríguez, $ 3.441 (Pesos Tres mil cuatrocientos cuarenta y uno); Laura Perez Lavayén $ 1.750 (Pesos Un mil setecientos cincuenta).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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