Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16099-102-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-01

Carátula: MARINARO ANTONIA / CASTRO ABEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16099-102-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los un (1) días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARINARO ANTONIA c/ CASTRO ABEL s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro. 16099-102-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.59 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la providencia de fs. 53 -que denegó el pedido de declaración de rebeldía formulado por la actora- interpuso ésta, a fs. 54 y vta., recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Rechazado el primer de tales recursos, se concedió la apelación en relación y efecto suspensivo (fs. 56/57).

Comparto y hago míos los argumentos en virtud de los cuales el sr. Juez a quo hubo denegado el recurso de reposición.

En efecto; no cabe restar verosimilitud al fallecimiento del demandado, desde que fue informado por su propia hija, al ser notificada en el domicilio denunciado por la accionante (V. fs. 45 vta. y 47 vta.).

Por otra parte -y como bien lo hubo señalado el sr. Juez a quo- la presunta ausencia de un sucesorio del demandado (ya que todavía no se hubo acreditado haber investigado su existencia) no impide a la accionante indagar respecto de la eventual existencia de herederos, a fin de trabar en legal forma la acción incoada.

Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 54 vta..-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 54 vta..

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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