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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23211/08
Fecha: 2011-05-31
Carátula: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Leyes Pciales.Nº 4317 y 4318))
Descripción: Excusación Dr.Lutz
Expte. N* 23211/08-STJ-
Sr. Presidente del S.T.J.:
Llegan las presentes actuaciones en las que es actora la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, para mi segundo voto según se sortease a fs 366.-
A fs. 556 de los autos "TRONELLI, RUBEN OSCAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nro. 24874/10-STJ), que actualmente se hallan radicados ante la Secretaría N° 3 (Laboral) de este Superior Tribunal, el letrado apoderado de la aquí demandada o sea la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, planteó en su representación recusación contra el suscripto.-
Lo sustentó en una Resolución N° 031/2010 del Concejo Deliberante de General Roca, la que a su vez remite a una cuestión con presunto origen en pronunciamientos de la integración titular del S.T.J.: las Sentencias N° 59/2009 del 12-8-2009 (dictada en autos "FLORES, TRANSITO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" -Expte N° 22751/08-, luego confirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante sentencia del 19-4-2011) y N° 134/2010 del 16-11-2010 (dictada en autos “OÑATE HERMOSILLA ANTONIO ARMANDO Y OTRA C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nro.23073/08-STJ).-
Si bien todavía se halla pendiente de resolver por el S.T.J. un Recurso Extraordinario Federal, en trámite ante la Secertaría N° 3 (Laboral), mediante el que se procura revertir la decisión en dicho Expte N° 23073/08-STJ, en esos obrados no he sido recusado.-
Ante el susodicho pedido de apartamiento en el Expte. N° 24874/10-STJ, en ocasión de producir el informe del art. 22 del CPCCm, me pronuncié por el rechazo de la recusación interpuesta y al igual que alli lo hiciera y por idénticas razones a las ahí expresadas, ME EXCUSO de seguir entendiendo en los presentes autos del Expte. N° 23211/09-S.T.J. de la Secretaría N° 4 (Causas Originarias), con fundamento en la causal prevista en el art. 30, primer párrafo "in fine", del CPCCm (Ley P 4142).-
Dejo constancia que no obstante no haber sido recusado en el Expte. N° 23073/08-S.T.J., según dije, por iguales fundamentos también me he excusado en dichos autos.-
A todo evento, dejo ofrecidos “ad effectum videndi et probandi” los citados Expte N° 24874/10-S.T.J. y Expte N° 23073/08-S.T.J.- Tenga por ofrecida tal prueba.-
En consecuencia, solicito se acepte mi excusación por fundada en el destrato institucional que ellas exhiben que justifica mi apartamiento en razón de motivos graves de decoro personal.-
VIEDMA, 27 de mayo de 2011.-
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ
Expte. N* 23211/08-STJ-
///MA, 31 de mayo de 2011.-
Por recibidos.-
A los fines de resolver la excusación formulada a fs.367 por el señor Juez doctor Luis Lutz, interrúmpanse los plazos para fallar de fs.366 y convócase a integrar el Superior Tribunal de Justicia al señor juez de Cámara doctor Roberto H. Maturana (art.22 inc.a, ap.2 L.O.).-
Notifíquese en su despacho.-
A lo demás, oportunamente.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
En fecha / /11 notifique al señor Juez doctor Roberto H. Maturana y firmo. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro