Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0244/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-31

Carátula: MASSON HUGO LUIS Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: ACLARATORIA

Viedma, mayo de 2.011.-

Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: MASSON HUGO LUIS Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO Expte. nº 0244/2009.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 445 se presenta el Banco Hipotecario S.A., por medio de apoderado, solicitando aclaratoria de la sentencia dictada a fs. 434/438, con relación a que de los términos de la resolución se ha manifestado que el sr. Masson debe al banco y en el punto 2) de la parte resolutiva se ha condenado al banco a pagar al actor Masson.-

Que conforme lo disponen los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del C.Pr., la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o suplir cualquier omisión respecto de cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-

Que en el informe pericial presentado por la perito, especialmente a fs. 347 la mencionada manifiesta que existe un saldo a favor del actor ($ 8.245,42), reafirmado con lo expuesto a fs. 348 donde considera cancelado el crédito, de ello se advierte que se ha incurrido en un error al consignar en la parte del considerando V) segundo párrafo (fs. 437) que el actor adeuda al banco ... cuando en realidad es el banco el que adeuda al actor, por lo que al respecto debe aclararse la sentencia definitiva nº 42.-

Por ello,

RESUELVO:

I.- Aclarar la Sentencia Definitiva nº 42 obrante a los folios nº 122/126 de fecha 20 de mayo de 2.011, en el considerando V) segundo párrafo debiéndose entender que es el banco el que adeuda al actor.-

II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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