Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0405/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-31

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ BARRA MARIA ELENA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, mayo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ BARRA MARIA ELENA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0405/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MARIA ELENA BARRA, DNI N° 29.034.374 como empleada de la firma GE Compañía Financiera S.A., hasta cubrir la suma de $ 3.612 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 361 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA ELENA BARRA, DNI N° 29.034.374, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.570 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 15-03-11 y hasta el 31-03-11, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 117 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-

2º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. CRISTIAN E. MILDENBERGER en la suma de $ 925 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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