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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16102-104-11
Fecha: 2011-05-31
Carátula: SEGOVIA PEREZ JUANA / SEEBER DE PEREDA MARIA CRISTINA S/ USUCAPION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16102-104-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
13
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SEGOVIA PEREZ Juana c/SEEBER de PEREDA María Cristina s/ USUCAPION", expte. nro. 16102-104-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 476 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La declaración de caducidad de instancia de fs. 457 es recurrida a fs. 463 por la actora, recurso que se concede a fs. 464 en relación, corriendo a fs. 465 el pertinente memorial y a fs. 474 su conteste.
Remito a la lectura de autos, el decisorio y los memoriales en especial.
Sostiene la actora, en síntesis, que no corresponde declarar la caducidad sin la previa intimación que marca la norma del art. 315 del CPCC.; asimismo que la intimación previa de fs. 446 ante un pedido similar (de fs. 445) no debe tenerse en cuenta ya que aquel acuse no se hubo resuelto.
Más allá que todo lo que haga a la pérdida de derechos -en el caso la caducidad de la acción procesal- deba ser resuelto con mesura y a favor en caso de duda de la continuidad de los mismos, lo cierto es que intimado a fs. 446 (cédula de fs. 447) ante un pedido anterior de caducidad de instancia respondió la actora/recurrente (ver fs. 448/449) impulsando la acción Y agotando la facultad de oponerse por “una sola vez en el proceso” (art. 315 cpcc) al acaecimiento de la misma.
El hecho que el a-quo no hubiere dictado una resolución expresa desestimando, ante el impulso dado la acción, la caducidad acusada, no significa que la providencia de fs. 450 no hubiere dado fin al anterior planteo de caducidad.
La ley no manda otra cosa ante un acuse de caducidad que por una vez en el proceso se intime bajo apercibimiento de declararla en caso de no ejercer impulso válido dentro del quinto día; no requiere un rechazo expreso para que deba entenderse agotada la facultad de repeler el acuse por una vez.
Por ello propondré: 1) rechazar el recurso de fs. 463, con costas de alzada; 2) honorarios, al dr. Sergio Dutschmann el 25% y al dr. Mario Altuna el 30%, de lo que se regule a cada parte por lo actuado en la cuestión en origen (arts. 15 y cc L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) rechazar el recurso de fs. 463, con costas de alzada.-
2) honorarios, al dr. Sergio Dutschmann el 25% y al dr. Mario Altuna el 30%, de lo que se regule a cada parte por lo actuado en la cuestión en origen (arts. 15 y cc L.A.).-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro