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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16094-102-11
Fecha: 2011-05-31
Carátula: ROSALES ORTEGA VIRGINIA DEL CARMEN / HAN VALENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16094-102-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
11
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ROSALES ORTEGA VIRGINIA DEL CARMEN c/ HAN VALENTINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/QUEJA", expte. nro. 16094-102-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la sentencia de fs. 9 -que, haciendo lugar a un pedido de negligencia, tuvo por desistida a la actora de una prueba oficiatoria, con costas- interpuso dicha parte recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 10/12).
Rechazado el primero de tales recursos y denegada la apelación subsidiaria (fs. 113 y 114), interpuso la nombrada un recurso de queja por ante este Tribunal.
Mediante las piezas adjuntadas, y el escrito de interposición de la queja, pueden darse por cumplidos los requisitos de tiempo y forma exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC.
Sin perjuicio de ello, y atento a lo dispuesto por el art. 379 del CPCC, la resolución impugnada resulta inapelable; lo cual no se traduce en un perjuicio irreparable para la parte, en tanto y en cuanto la prueba denegada puede ser replanteada en Cámara en ocasión de un eventual recurso contra la sentencia definitiva (conf. art. 260, inc. 2°, del CPCC).
Por lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar la queja impetrada.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la queja impetrada.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro