Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16093-102-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-31

Carátula: MARTINEZ PEREZ JOSE LUIS Y OTRA / ÑANCUNAO MIRTA Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16093-102-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

9

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ PEREZ JOSE LUIS Y OTRA C/ ÑANCUNAO MIRTA Y OTROS (INTERDICTO DE RETENER) S/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 16093-102-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 9vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de que el tribunal se expida respecto de la recusación articulada por el letrado de la accionada a fs. 2, contra el titular del Juzgado Civil nro. 3, dr. Carlos Cuellar, fundándose en la causal prevista en el art. 17 inc. 7° del CPCC (recomendaciones a la actora acerca del pleito después de comenzado).

A fs. 6/8 obra informe de estilo del magistrado recusado, quien propone el expreso rechazo del planteo.

2.- Luego de la lectura de las piezas que forman el presente incidente, puedo adelantar mi opinión en el sentido desestimatorio del mismo.

En efecto, de la providencia simple glosada a fs. 1/1 vta., no surge acreditado el prejuzgamiento, parcialidad a favor de la actora, ni la recomendación acusadas, toda vez que aquella se trata de una medida para mejor proveer, referida a cuestiones relativas a la marcha del expediente, y que hacen al buen orden procesal, pero que de ninguna manera recae sobre la cuestión de fondo, pues resalto, el párrafo de la providencia en cuestión se encuentra dentro de las facultades discrecionales que tiene el juez como director del proceso.

Asimismo, el hecho de la accionante, de no correr traslado de la demanda hasta haber obtenido la cautelar impetrada a través del incidente referenciado a fs. 4, es de sentido común, y respecto de los demás cuestionamientos son suficientemente esclarecedoras las explicaciones brindadas por el magistrado a fs. 7 vta.

Por ello, de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, rechazar la recusación impetrada. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro) Rechazar la recusación impetrada a fs. 2/4 vta..-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro