Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15793-016-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-31

Carátula: DIEZ ENRIQUE GABRIEL / PEREZ VALERIA JIMENA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15793-016-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DIEZ ENRIQUE GABRIEL c/ PEREZ VALERIA JIMENA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.15793-016-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 104 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Vienen los presentes al Acuerdo a fin de resolver el pedido del sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3, dr. Carlos Marcelo Cuellar (fs. 103), respecto de la asignación que corresponde en caso de anulación de una sentencia.

Entiendo que -asimilando el caso a una recusación o excusación- corresponde la competencia del reemplazante natural; es decir, el que asigna la Ley Orgánica como Juez subrogante.

El presente, entonces, corresponde a la competencia del sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1, al solo efecto del dictado de un nuevo pronunciamiento.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) disponer que el dictado del nuevo pronunciamiento dispuesto en el punto 3ro.) de fs. 98, corresponde al sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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