Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12567-036-04

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-31

Carátula: CONSORCIO CENTER / FEREGOTTO ANTONIO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12567-036-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO CENTER C/ FEREGOTTO ANTONIO S/ EJECUTIVO", expte. nro. 12567-036-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 851vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 849 realizaran las Dras. Julieta Blanco, Mariana Blanco y el Dr. Miguel Blanco Crespo.-

Otorgando una respuesta a la solicitud que nos ocupa, es dable señalar que en la resolución de fs. 462/464, donde se decidiera el recurso que la accionada dedujera contra el decisorio de fs. 434/435, la accionante no hubo tenido participación alguna, participación que sí puede encontrarse al momento de decidir la admisibilidad del recurso extraordinario que la ejecutada planteara contra la sentencia de Cámara referida -fs. 462/464- por lo cual pueden determinarse los honorarios del dr. Miguel Blanco Crespo, en la suma de $834 (30% sobre honorarios de primera instancia -véase fs. 434/5- art. 15 L.A.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo regular los honorarios del letrado referido, en la suma señalada.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Regular los honorarios del dr. Miguel Blanco Crespo, en la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Cuatro ($834).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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