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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12567-036-04
Fecha: 2011-05-31
Carátula: CONSORCIO CENTER / FEREGOTTO ANTONIO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12567-036-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
4
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO CENTER C/ FEREGOTTO ANTONIO S/ EJECUTIVO", expte. nro. 12567-036-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 851vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 849 realizaran las Dras. Julieta Blanco, Mariana Blanco y el Dr. Miguel Blanco Crespo.-
Otorgando una respuesta a la solicitud que nos ocupa, es dable señalar que en la resolución de fs. 462/464, donde se decidiera el recurso que la accionada dedujera contra el decisorio de fs. 434/435, la accionante no hubo tenido participación alguna, participación que sí puede encontrarse al momento de decidir la admisibilidad del recurso extraordinario que la ejecutada planteara contra la sentencia de Cámara referida -fs. 462/464- por lo cual pueden determinarse los honorarios del dr. Miguel Blanco Crespo, en la suma de $834 (30% sobre honorarios de primera instancia -véase fs. 434/5- art. 15 L.A.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo regular los honorarios del letrado referido, en la suma señalada.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Regular los honorarios del dr. Miguel Blanco Crespo, en la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Cuatro ($834).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro