Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22427/07

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-30

Carátula: REMON BRIAN C/ REMON HUGO Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: media caratula-inf.

Expte.Nº 22427/07-STJ-

Señor Secretario:

Informo a Ud. que los autos: "REMON BRIAN C/ REMON HUGO Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N* 22427/07-STJ-), fueron remitidos al Tribunal de origen en fecha 28/07/2009. en los mismos en fecha 18/06/2009 mediante Auto Interlocutorio nro. 73 se dispuso Declarar admisible el recurso de revisión impetrado por la Dra. Andrea Fadelli, apoderada de Brian Remon y remitir las actuaciones al Juzgado CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES NRO. 13 de la ciudad de Cipolletti a cargo del Dr. Marcelo Andrés GUTIERREZ a fin de que ordene la producción de la prueba ofrecida. Producida la misma, el magistrado actuante, de conformidad a lo indicado en el art. 303 “nonies” del CPCyC, debería elevar la causa a este Tribunal para su merituación y resolución.- Conste.-

PRO-SECRETARIA, 30 de mayo de 2011.-

Fdo.:JORGE R. LENCHOURS PROSECRETARIO

///MA, 30 de mayo de 2011.-

-----Téngase presente lo informado precedentemente, por expresa instrucción de Tribunal, fórmese media carátula.

-----Hágase saber lo informado al Sr.Secretario del Consejo de la Magistratura.

----A tal efecto, líbrese oficio.

Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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