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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22427/07
Fecha: 2011-05-30
Carátula: REMON BRIAN C/ REMON HUGO Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: media caratula-inf.
Expte.Nº 22427/07-STJ-
Señor Secretario:
Informo a Ud. que los autos: "REMON BRIAN C/ REMON HUGO Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N* 22427/07-STJ-), fueron remitidos al Tribunal de origen en fecha 28/07/2009. en los mismos en fecha 18/06/2009 mediante Auto Interlocutorio nro. 73 se dispuso Declarar admisible el recurso de revisión impetrado por la Dra. Andrea Fadelli, apoderada de Brian Remon y remitir las actuaciones al Juzgado CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES NRO. 13 de la ciudad de Cipolletti a cargo del Dr. Marcelo Andrés GUTIERREZ a fin de que ordene la producción de la prueba ofrecida. Producida la misma, el magistrado actuante, de conformidad a lo indicado en el art. 303 “nonies” del CPCyC, debería elevar la causa a este Tribunal para su merituación y resolución.- Conste.-
PRO-SECRETARIA, 30 de mayo de 2011.-
Fdo.:JORGE R. LENCHOURS PROSECRETARIO
///MA, 30 de mayo de 2011.-
-----Téngase presente lo informado precedentemente, por expresa instrucción de Tribunal, fórmese media carátula.
-----Hágase saber lo informado al Sr.Secretario del Consejo de la Magistratura.
----A tal efecto, líbrese oficio.
Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro