Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0010/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-30

Carátula: MORENO SILVIO RAUL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. NO SE CONCEDE - 2011-

Viedma, mayo de 2011.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "MORENO SILVIO RAUL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0010/2011, para dictar sentencia, y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 13/14 compareció el sr. Silvio Raúl Moreno, por derecho propio, y solicitó se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos para la realización del examen de ADN peticionado en autos "Moreno Silvio Raúl c/ Moreno Raúl Domingo y Graff Roberto Oscar s/ Impugnación de Paternidad - Filiación" Expte. nº 1097/2009 en trámite por ante el Juzgado de Familia nº 5. Manifestó que dicho estudio tiene un alto costo imposible de pagarlo. Acompañó y ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-

Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. Si bien no es necesario para su otorgamiento encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia sino elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de inicio. Ha de decirse asimismo, tal como lo señalara la CAV in re "Sandoval" que el amparo del beneficio de litigar sin gastos se brinda a quien no dispone de recursos pero no al sujeto que carece de liquidez y puede realizar bienes y quien invoca lo contrario debe probarlo (conf. Camps, El beneficio de litigar sin gastos págs. 124/125). -.

III.- Que de las constancias de autos surge: a) el ingreso mensual de la peticionante, conforme recibo de sueldo adjuntado a fs. 1; b) del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 18 que no posee bienes registrables a su nombre; c) de las testimoniales de fs. 23/27 que trabaja en el banco Santander Río, que sus ingresos oscilan alrededor de $ 4.000 y que alquila una vivienda; y d) de los recibos obrantes a fs. 8/10 surge el pago de alquileres que rondan los $ 600 en forma mensual.-

IV.- Que atento las pruebas rendidas, el objeto perseguido con la petición, esto es la realización del estudio de ADN en el Expte. nº 1097/2009, teniendo en cuenta especialmente los ingresos mensuales del actor y criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, corresponde rechazar lo solicitado a fs. 13/14, con costas.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. Silvio Raúl Moreno a fs. 13/14, con costas.-

II.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Paula Fredes en la suma de $ 555 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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