include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0147/2011
Fecha: 2011-05-30
Carátula: LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) C/ ESCOBAR NICOLAS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: no ha lugar
EXPTE. N° 0147/2011
CARATULA: LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) C/ ESCOBAR NICOLAS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, mayo de 2011.-
Atento que de las constancias de la causa no surge que el demandado Nicolas Escobar se encuentre notificado de la presente acción, teniendo en cuenta además que el pedido de rebeldía formulado por la parte actora lo fue respecto del demandado y sub-inquilinos y/u ocupantes en términos generales, sin especificar a quienes hacía referencia y toda vez que en autos existen dos situaciones procesales diferentes a lo que se agrega el impedimento de decretar la rebeldía de quien no ha sido debidamente notificado y ello con fundamento en el ejercicio del derecho de defensa, a lo peticionado no ha lugar.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro